Artículo 82 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS, INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS.
1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera debe priorizar la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, atribuciones y facultades, con las limitaciones que las leyes establezcan; y,
2) Las actuaciones y procedimientos en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos deben garantizar la identificación de los obligados tributarios y de los servidores públicos u órganos de las referidas instituciones; y,
3) En todo caso las relacionadas instituciones deben dar a conocer al obligado tributario de las tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas que se utilizan y en caso de no hacerlo la información electrónica no puede ser utilizada en contra de éste.