Leyteca

Artículo 202 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

ESCUELAS TRIBUTARIA Y ADUANERA.

1) Créase la Escuela Tributaria y la Escuela Aduanera, como dependencias de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera respectivamente, con especialización funcional y técnica, las cuales están encargadas de diseñar, implementar, socializar y ejecutar los planes y programas de capacitación y entrenamiento tributario y aduanero, a nivel nacional, en todos los niveles de educación formal, informal y no formal, con cobertura a todas las personas y sectores sociales y económicos de la República;

2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, debe incluir en la currícula nacional el contenido de la materia tributaria y aduanera en los planes y programas de estudio; y,

3) Se faculta a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, para que dispongan todo lo relacionado con la estructura, presupuesto, metodologías y demás funciones de la Escuela Tributaria y de la Escuela Aduanera, respectivamente, así como cualquier otro requerimiento que pueda en el futuro contribuir al desarrollo de estas escuelas.