Artículo 200 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
1) Ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años;
2) Estar en el goce y en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3) Ser profesional universitario de reconocida capacidad e idoneidad;
4) No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado;
5) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ni ser cónyuge del Presidente de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Director de Fiscales y Fiscales Especiales del Ministerio Público, Procurador General y Subprocurador General de la República; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Secretarios o Subsecretarios de Estado; Presidente y Directores del Banco Central de Honduras; y Comisionados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y,
6) No estar desempeñando otro cargo público remunerado, con excepción de la docencia universitaria, la investigación y de salud. El desempeño del cargo de la Dirección Ejecutiva es de carácter exclusivo y tiene anexa jurisdicción.