Artículo 205 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

READECUACIONES Y REESTRUCTURACIÓN.

1) Se autoriza a la Administración Tributaria, a la Administración Aduanera y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realicen los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecuen a las disposiciones del presente Código. El Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, puede disponer de las partidas y recursos necesarios para cumplir con este objetivo; y,

2) El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) con apoyo de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera, por todos los medios existentes y disponibles, debe informar, comunicar, instruir y capacitar sobre el contenido y alcances del presente Código, debiendo auxiliarse de las organizaciones gremiales, profesionales y empresariales, del Sector Social de la Economía, Cámaras de Comercio y colegios profesionales, para esos efectos.