Artículo 206 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

TRIBUNALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA.

1) El Poder Judicial debe adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento técnico, especializado y presupuestario de los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en materia tributaria y aduanera;

2) Por un período improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la entrada de vigencia del presente Código, para la admisión de una demanda ante los tribunales la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia tributaria y aduanera, se requerirá que el demandante acredite rendir ante el Juez garantía suficiente a favor del Estado conforme a la tabla siguiente:

a) Pequeños contribuyentes: cinco por ciento (5%) de la cuantía de la demanda;

b) Medianos contribuyentes: diez por ciento (10%) de la cuantía de la demanda; y,

c) Grandes contribuyentes: veinte por ciento (20%) de la cuantía de la demanda.

3) Transcurrido el plazo de cinco (5) años establecido en este Artículo, los jueces de los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no pueden exigir garantía alguna para admitir las demandas en materia tributaria o aduanera.