Artículo 207 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
TEXTOS CONSOLIDADOS DE LEYES TRIBUTARIAS O ADUANERAS. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la asistencia de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera, en un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Código, debe presentar al Congreso Nacional los nuevos
proyectos de Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto Sobre Ventas y un proyecto de ley que consolide las leyes de los demás tributos vigentes, así como las medidas antievasión correspondientes, mismos que deben ser congruentes con los objetivos y principios contenidos en este Código.