Artículo 201 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
1) Las asignaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional, de hasta el dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de la recaudación de tributos internos para la administración tributaria y de hasta el dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de la recaudación de tributos aduaneros para la administración aduanera, ambos del período fiscal anual inmediatamente anterior;
2) Ingresos propios, como ser los provenientes de la prestación de servicios de cualquier índole. Así como los recursos provenientes de las subastas o remates, de los servicios por transporte de datos y otros, en el caso de la Administración Aduanera;
3) Herencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas de cooperación internacional; y,
4) Transferencias y bienes que se les transfieran acordadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).