Artículo 104 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CONCEPTOS.
1) HECHO GENERADOR O IMPONIBLE: Es el acto real o supuesto que, de acuerdo con la Ley, tipifica cualquier clase de tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley debe delimitar el hecho generador mediante la mención de supuestos de no sujeción al tributo, así como establecer supuestos de exención;
2) EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE CONSIDERA REALIZADO:
a) En las situaciones de hecho, esto es, cuando la Ley tributaria o aduanera respectiva toma en cuenta preferentemente aspectos fácticos o económicos, desde el momento en que se han cumplido las circunstancias materiales o temporales necesarias para que se produzcan los efectos que normalmente le corresponda;
b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable; y,
c) Si el hecho generador fuere un acto jurídico condicionado, se le debe considerar perfeccionado: i. En el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria; ii. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda se debe entender que la condición es resolutoria.
3) SUPUESTO DE NO SUJECIÓN: Se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera; y,
4) SUPUESTO DE EXENCIÓN: A pesar de realizarse el hecho generador, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria o aduanera principal.