Artículo 102 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

ANULABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN. El incumplimiento de los plazos o el error u omisión de cualquiera de los requisitos enunciados, contenidos en los artículos anteriores, constituyen una infracción de forma y da lugar a la anulabilidad de la resolución emitida y, consecuentemente, a la inaplicabilidad de sus efectos, de conformidad con el Artículo 213 del Código Procesal Civil.