Artículo 99 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN. Dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la providencia que dé por finalizado el período de las alegaciones, se debe emitir la resolución que en Derecho corresponda, la cual debe de resolver todas las cuestiones planteadas en el curso del proceso. La resolución se debe notificar a la mayor brevedad posible, sin que el plazo de la misma exceda los cinco (5) días contados desde la fecha en que se dictó.