Leyteca

Artículo 106 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

FORMAS DE LA DETERMINACIÓN.

1) DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA: Llamada también “De Oficio”, esta puede ser:

LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA: Se ejecuta con base a la información proporcionada por el obligado tributario en las declaraciones determinativas y manifestaciones informativas presentadas, la cual debe proceder a liquidar el monto a ser pagado o sus pagos anticipados, si estos últimos se encuentran establecidos conforme a Ley, sin perjuicio de la fiscalización posterior. LIQUIDACIÓN MEDIANTE FISCALIZACIÓN: La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, mediante fiscalización, en cualquier momento y antes de producirse la prescripción, puede determinar de oficio la obligación tributaria o aduanera correspondiente, considerando los hechos siguientes:

a) SOBRE BASE CIERTA: Tomando en cuenta los documentos e información que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo y la cuantía del mismo, sirviendo entre otros las declaraciones, libros o registros contables, documentación de soporte y comprobantes que obren en poder del obligado tributario;

b) SOBRE LA BASE DE HECHOS CONEXOS: Con base en los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación tributaria o aduanera; y,

c) SOBRE BASE MIXTA: La base mixta es la determinación de la obligación tributaria o aduanera utilizando los métodos anteriores.

2) Sin perjuicio de lo establecido en este Artículo, en materia aduanera se está a lo prescrito en el marco legal especial;

3) Una vez practicada la determinación de oficio sobre la base de hechos conexos, subsiste la responsabilidad sobre las diferencias que resulten de una determinación sobre base cierta respecto de un período fiscal no fiscalizado; y,

4) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en el marco de las competencias y atribuciones, debe aprobar los Manuales Técnicos conforme a las normas de este Código y leyes tributarias o aduaneras especiales aplicables para cada caso, para definir la metodología necesaria en la Determinación De Oficio de la Obligación Tributaria o Aduanera. Adicionalmente, dichos manuales deben ser publicados en su portal electrónico.