Artículo 101 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
REQUISITOS INTERNOS DE LA RESOLUCIÓN. Toda resolución que se emita conforme a este Código debe reunir los requisitos internos siguientes:
1) La resolución debe ser clara, precisa y exhaustiva;
2) Debe resolver, sin apartarse de la causa y objeto del proceso, conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por el obligado tributario;
3) Cuando los puntos en controversia, discusión o debate hayan sido varios, se debe hacer la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos;
4) Se debe motivar expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación del Derecho;
5) La motivación debe incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del proceso, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón;
6) Debe ser congruente con los reclamos y con las demás pretensiones del obligado tributario, deducidas oportunamente en el proceso; y,
7) Se deben incluir los pronunciamientos sobre las declaraciones que se exijan, resolviendo a favor o en contra y decidiendo todos los puntos que hayan sido objeto de controversia.