Artículo 107 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
SUPUESTOS DE DETERMINACIÓN SOBRE LA BASE DE HECHOS CONEXOS. La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, deben determinar los tributos sobre la base de hechos conexos cuando los obligados tributarios:
1) Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de sus facultades de fiscalización;
2) No presenten los libros de contabilidad y sus registros, la documentación comprobatoria o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las normas tributarias o aduaneras; y,
3) No presenten las declaraciones dentro del plazo estipulado en la Ley; o bien, se dé alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones, como ser: ingresos o compras, así como en la alteración del costo y gastos;
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos; y,
c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, sin cumplir con los métodos aceptados de valuación de inventarios.