Artículo 105 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
BASE IMPONIBLE, DETERMINACION Y AUTOLIQUIDACION.
1) La base imponible es la cuantificación del hecho generador expresada en dinero o en unidades específicas y debe servir para el cálculo de la liquidación del tributo;
2) La base imponible debe siempre estar consignada en la Ley, por lo que para su determinación, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, deben fundarse en la realidad económica, en los usos normales y ordinarios de los negocios y en las normas y reglas contables generalmente aceptadas, así como en los principios y buenas prácticas en materia de contabilidad e información financiera. Debe, además, ser proporcional al hecho generador y tener en cuenta la capacidad económica del obligado tributario;
3) La determinación es la realización del acto por el cual se fija el monto que debe pagar el obligado tributario; y,
4) La autoliquidación es el acto que realiza el obligado tributario, o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se fija el importe de los tributos a pagar.