Artículo 109 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DATOS ECONÓMICOS RELEVANTES PARA LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE DE HECHOS CONEXOS.

1) Para los efectos del Artículo anterior, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, deben determinar el tributo y las sanciones correspondientes, en función de los elementos conocidos que permitan presumir su existencia y magnitud; y,

2) Para el cumplimiento de lo anterior debe hacerse una reconstrucción contable y de información financiera, que tenga en cuenta lo siguiente:

a) El patrimonio;

b) El activo y pasivo existente;

c) El movimiento de las cuentas en el sistema financiero;

d) Las transacciones hechas en otros períodos fiscales y las utilidades obtenidas;

e) El monto de las compraventas efectuadas;

f) La rentabilidad normal de la actividad que se trate, de otras similares o equivalentes;

g) Las erogaciones hechas;

h) Los salarios pagados o devengados;

i) El valor de los alquileres pagados o pendientes de pago;

j) El nivel de vida del obligado tributario; y,

k) Cualesquiera otros elementos de juicio que suministren los agentes de retención y percepción u otros entes públicos o privados o, puedan ser conocidos por la Administración Tributaria o Administración Aduanera, siempre y cuando la información y documentos haya sido obtenida y conocida por los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos de investigación o denuncias.