Artículo 109 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DATOS ECONÓMICOS RELEVANTES PARA LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE DE HECHOS CONEXOS.
1) Para los efectos del Artículo anterior, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, deben determinar el tributo y las sanciones correspondientes, en función de los elementos conocidos que permitan presumir su existencia y magnitud; y,
2) Para el cumplimiento de lo anterior debe hacerse una reconstrucción contable y de información financiera, que tenga en cuenta lo siguiente:
a) El patrimonio;
b) El activo y pasivo existente;
c) El movimiento de las cuentas en el sistema financiero;
d) Las transacciones hechas en otros períodos fiscales y las utilidades obtenidas;
e) El monto de las compraventas efectuadas;
f) La rentabilidad normal de la actividad que se trate, de otras similares o equivalentes;
g) Las erogaciones hechas;
h) Los salarios pagados o devengados;
i) El valor de los alquileres pagados o pendientes de pago;
j) El nivel de vida del obligado tributario; y,
k) Cualesquiera otros elementos de juicio que suministren los agentes de retención y percepción u otros entes públicos o privados o, puedan ser conocidos por la Administración Tributaria o Administración Aduanera, siempre y cuando la información y documentos haya sido obtenida y conocida por los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos de investigación o denuncias.