Artículo 100 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
REQUISITOS Y CONTENIDO FORMALES DE LA RESOLUCIÓN. Toda resolución que se emita en cualquier procedimiento relacionado en este Código, debe contener, como mínimo, los requisitos siguientes:
1) Debe ser motivada y contener, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho en los que se base la parte dispositiva;
2) En el encabezamiento debe expresarse el nombre, denominación o razón social del obligado tributario, incluyendo el número de identificación tributaria, la legitimación y representación en virtud de la que actúe y el nombre del profesional del derecho que lo represente, si así fuera el caso, así como el objeto del procedimiento;
3) Los antecedentes de hecho se deben consignar con claridad y concisión, en párrafos separados y numerados, las pretensiones, los hechos en que las funden y que hayan sido alegados oportunamente, las pruebas propuestas y practicadas, su apreciación y valoración y los hechos probados, en su caso. Cuando se dé el caso, se debe hacer una relación sucinta del contenido del acta de la discusión de ajustes y en particular de las alegaciones y medios de prueba presentados, fundamentando de forma individualizada las imputaciones o cargos que se le formulen;
4) Los fundamentos de derecho deben expresarse en párrafos separados y numerados, los puntos de derecho, las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales de la resolución que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso;
5) La resolución o parte resolutiva debe contener, en párrafo separado y numerado, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones del obligado tributario, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos. También debe determinarlas cantidades y los conceptos que procedan y correspondan;
6) En caso de tratarse de una determinación de tributos, debe indicar el tributo, período fiscal liquidado, importe adeudado o a devolver y sus elementos determinantes y, en su caso, la sanción a aplicar. En los demás casos, debe expresar el objeto o propósito de la resolución;
7) El carácter parcial de la liquidación, de ser el caso, con indicación de los elementos de la obligación tributaria o aduanera objeto de ésta;
8) Fecha, nombre, cargo y firma autógrafa o electrónica, del servidor público competente, así como los mismos datos de la autoridad que refrende dicha firma; y,
9) Los recursos que procedan contra la resolución, los plazos para interponerlos y el órgano ante el cual deben interponerse.