Artículo 10 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
APROBACIÓN DE CRITERIOS DE APLICACIÓN Y EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN.
1) Los actos administrativos que se aprueben conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, una vez publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, son de observancia obligatoria;
2) Las modificaciones a los actos de carácter general vigentes, deben ser aprobadas mediante un acto administrativo idéntico y del mismo rango al que dio origen al anterior e igualmente deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”;
3) El nuevo criterio no debe aplicarse a situaciones que se dieron durante la vigencia del criterio anterior;
4) Una vez aprobados y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, tanto los criterios originalmente aprobados como sus modificaciones, deben publicarse por cualquier medio de comunicación nacional, a efecto de que el contenido de los mismos sea del conocimiento de la mayor cantidad posible de personas; y,
5) La Administración Tributaria y Administración Aduanera son las encargadas de compilar todas las aprobaciones y publicaciones respecto de los actos administrativos a que hace referencia este Artículo y están en la obligación de publicar anualmente un texto único actualizado que incorpore todas las modificaciones y reformas que se den con el tiempo, anotando la referencia a cada modificación o reforma individualmente.