Artículo 15 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.

1) Se presume la legalidad de los actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, sin perjuicio de las acciones y derechos que la Ley reconozca a los obligados tributarios para la impugnación y, en su caso, suspensión de la ejecución de esos actos administrativos;

2) En respeto al Principio de Legalidad, los órganos del Poder Ejecutivo encargados de aplicar el presente Código no deben:

a) Vulnerar, mediante actos de carácter general o particular, las disposiciones dictadas por un órgano de grado superior o del Poder Judicial;

b) Dictar providencias, resoluciones o acuerdos que desconozcan lo que el mismo órgano o entidad haya dispuesto mediante actos de carácter general;

c) Reconocer, declarar o limitar derechos de las personas naturales o jurídicas, si no tienen atribuidas por Ley tales potestades;

d) Ejecutar actos administrativos que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos y garantías reconocidos a favor de personas naturales o jurídicas por la Constitución de la República y las leyes; y,

e) Ejercer o ejecutar actuaciones materiales que limiten derechos de las personas naturales o jurídicas sin que previamente hayan sido adoptadas y legalmente comunicadas las resoluciones o acuerdos que le sirvan de fundamento jurídico.

3) El incumplimiento o transgresión de estas disposiciones y otras concernientes a los derechos y garantías de los particulares, acarrean la nulidad de lo actuado, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan al servidor público o servidores públicos intervinientes en dichas violaciones.