Artículo 11 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneros y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria:
1) Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera, fijar la base imponible, la tarifa y el plazo del tributo, establecer el devengo, las sanciones y definir el sujeto activo y el obligado tributario;
2) Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero;
3) Establecer y modificar multas y la obligación de abonar intereses;
4) Establecer la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas a la obligación tributaria o aduanera principal y a la realización de pagos a cuenta o anticipados;
5) Imponer obligaciones accesorias o secundarias, en materia tributaria o aduanera;
6) Tipificar delitos y faltas y, establecerlas penas y sanciones aplicables a los mismos;
7) Otorgar privilegios o preferencias tributarias o aduaneras o, establecer garantías generales o especiales para los créditos de tales naturaleza;
8) Regular lo relativo al pago, la compensación, la confusión, la condonación, la prescripción y extinción de las obligaciones reguladas en este Código; y,
9) Establecer y modificar los plazos de prescripción.