Leyteca

Artículo 11 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneros y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria:

1) Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera, fijar la base imponible, la tarifa y el plazo del tributo, establecer el devengo, las sanciones y definir el sujeto activo y el obligado tributario;

2) Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero;

3) Establecer y modificar multas y la obligación de abonar intereses;

4) Establecer la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas a la obligación tributaria o aduanera principal y a la realización de pagos a cuenta o anticipados;

5) Imponer obligaciones accesorias o secundarias, en materia tributaria o aduanera;

6) Tipificar delitos y faltas y, establecerlas penas y sanciones aplicables a los mismos;

7) Otorgar privilegios o preferencias tributarias o aduaneras o, establecer garantías generales o especiales para los créditos de tales naturaleza;

8) Regular lo relativo al pago, la compensación, la confusión, la condonación, la prescripción y extinción de las obligaciones reguladas en este Código; y,

9) Establecer y modificar los plazos de prescripción.