Artículo 7 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
MONOTRIBUTO O TRIBUTO ÚNICO.
1) Se crea el Monotributo o Tributo Único basado en los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, atendiendo a la capacidad económica del obligado tributario, al que están sujetos las organizaciones del Sector Social de la Economía, otros sectores económicos y profesionales que determine la Ley y los que desarrollen actividades económicas y civiles no lucrativas. Se excluye de la obligación del Monotributo o Tributo Único a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) sin fines de lucro sujetos a una Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo e Iglesias; y,
2) Este régimen especial se basa en alícuotas escalonadas, según los parámetros que fije la Ley que lo regule. El Monotributo o Tributo Único debe sustituirla obligación de pago de cualquier tributo a los ingresos directos o conexos en el régimen tributario nacional.