Artículo 6 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CONTRIBUCIÓN.
1) Contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales o un aumento de valor de los bienes del obligado tributario, derivados de la realización o ampliación de obras o servicios públicos;
2) El producto del pago de la contribución no debe financiar la totalidad de la realización o ampliación de la obra o de los servicios públicos, sino la parte de la obra o servicios atribuible a los beneficios especiales y no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación; y,
3) Para la aprobación de una contribución, se requiere un estudio técnico- económico y de impacto social que sustente su precio o monto.