Artículo 12 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS.
1) Las leyes tributarias y aduaneras se deben interpretar siempre en forma estricta, por lo que para determinar su sentido y alcance no deben utilizarse métodos de interpretación extensivos o analógicos. En particular, no es admisible la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones y exoneraciones, ni el de los delitos tributarios o aduaneros, y,
2) En la interpretación de las disposiciones de este Código se está además a las reglas siguientes:
a) Queda prohibido atribuir a la Ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos;
b) Cuando el legislador defina expresamente las palabras, se debe dar a éstas su significado legal; y,
c) En tanto no se definan por el ordenamiento jurídico tributario y aduanero, los términos contenidos en sus normas se entienden conforme al orden siguiente: i. Su sentido jurídico; y, ii. Su sentido técnico.