Artículo 91 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA.

1. Las personas que deban ser parte en un proceso civil ante los órganos jurisdiccionales nacionales, en cualquiera de sus instancias o en el recurso de casación, gozarán del beneficio de asistencia jurídica gratuita siempre que acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. La solicitud podrá presentarse previamente a la demanda, con la demanda o contestación, o en cualquier momento posterior existiendo causa justificada.