Artículo 94 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROCEDIMIENTO.
1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso, y se tramitará por las disposiciones previstas en este Código para el proceso abreviado.
2. A fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez o tribunal, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional del defensor público si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.
3. Cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la pretensión pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpí da siempre que dentro de los plazos establecidos en este Código no sea posible nombrar al solicitante defensor público.