Artículo 816 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRÁCTICA DEL EMBARGO. EJECUTOR. El embargo se practicará por medio de un ejecutor delegado por el juez en la forma que mejor atienda a la efectividad del título, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes y las previstas para el embargo preventivo de bienes.