Artículo 818 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EMBARGO DE CUENTAS, CRÉDITOS O RETRIBUCIONES.
1. Si se embargaran cuentas abiertas en entidades financieras, créditos, retribuciones o, en general, bienes que generen dinero en favor del ejecutado a cargo de un tercero, se ordenará a éste retener a disposición del tribunal la cantidad correspondiente hasta el límite de lo adeudado en la ejecución. En lo que exceda de este límite podrá el ejecutado disponer de sus cuentas bancarias o recibir las cantidades pertinentes.
2. Después de haberse ordenado judicialmente la retención del crédito del ejecutado no será válido el pago hecho por el deudor.