Artículo 817 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EMBARGO DE DINERO. Si se embargara dinero o divisas convertibles se dará recibo al deudor y se depositarán en una institución bancaria a la orden del Tribunal.
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EMBARGO DE DINERO. Si se embargara dinero o divisas convertibles se dará recibo al deudor y se depositarán en una institución bancaria a la orden del Tribunal.