Artículo 814 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

NULIDAD DE EMBARGO. Son nulos los embargos de bienes inembargables y los realizados excediéndose de los límites fijados legalmente, aunque mediare el consentimiento del afectado. El ejecutado podrá hacer valer esta nulidad por la vía de los recursos o, en otro caso, mediante escrito dirigido al tribunal.