Artículo 820 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EMBARGO DE INTERESES, RENTAS Y FRUTOS.
1. Cuando se embargaren intereses, rentas o frutos se ordenará a quien deba entregarlos, o a quien los perciba directamente, que los retenga a disposición del tribunal.
2. Si fuera necesario en garantía de la efectividad de la ejecución, podrá constituirse una administración judicial respecto de las rentas o frutos.