Artículo 815 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ORDEN DE BIENES PARA EL EMBARGO.

1. Salvo que se ejecuten obligaciones garantizadas por medio de hipoteca o prenda, los bienes del ejecutado se embargarán por el orden que hubieran pactado las partes.

2. A falta de pacto el orden lo determinará el tribunal atendiendo a la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado.

3. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil proceder en la manera indicada, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

a) Dinero, alhajas, divisas convertibles o cuentas corrientes a la vista de cualquier clase, de depósitos en cuenta y no en cuenta.

b) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores.

c) Intereses, rentas y frutos de toda especie.

d) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia.

e) Bienes muebles o semovientes.

f) Acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

g) Bienes inmuebles.

h) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

4. Excepcionalmente, cuando sea preferible al embargo de sus diversos elementos patrimoniales, podrá ordenarse el embargo de empresas.