Artículo 815 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ORDEN DE BIENES PARA EL EMBARGO.
1. Salvo que se ejecuten obligaciones garantizadas por medio de hipoteca o prenda, los bienes del ejecutado se embargarán por el orden que hubieran pactado las partes.
2. A falta de pacto el orden lo determinará el tribunal atendiendo a la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado.
3. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil proceder en la manera indicada, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
a) Dinero, alhajas, divisas convertibles o cuentas corrientes a la vista de cualquier clase, de depósitos en cuenta y no en cuenta.
b) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores.
c) Intereses, rentas y frutos de toda especie.
d) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia.
e) Bienes muebles o semovientes.
f) Acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
g) Bienes inmuebles.
h) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
4. Excepcionalmente, cuando sea preferible al embargo de sus diversos elementos patrimoniales, podrá ordenarse el embargo de empresas.