Artículo 819 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EMBARGO DE TÍTULOS VALORES, O INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
1. Si se embargaren títulos valores, o instrumentos financieros el juez podrá acordar a su vencimiento el embargo de los dividendos, intereses, rendimientos de toda clase y reintegros que debieran efectuarse al ejecutado, notificándolo a quien deba hacer el pago y ordenándole que retenga las cantidades a disposición del tribunal. También podrá ordenar que se retenga el propio título valor o instrumento financiero.
2. La notificación del embargo se hará también a los responsables del mercado oficial en que se negocien o, en otro caso, a los administradores de las sociedades emisoras cuando el título valor o instrumento financiero fuera una participación en ella.