Artículo 813 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EMBARGO DE SALARIOS.
1. Es inembargable el salario, sueldo, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda del salario mínimo. El excedente de dicho salario solo será embargable en una cuarta parte.
2. En los procesos de alimentos se podrá embargar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades percibidas en concepto de salario, sueldo, pensión, retribución, prestaciones laborales o equivalentes, incluyendo el salario mínimo.