Artículo 589 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
RECONVENCIÓN Y PRUEBA PREVIA A LA AUDIENCIA.
1. El demandado que pretenda reconvenir en el proceso abreviado deberá ponerlo en conocimiento del demandante, expresando en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta, con cinco (5) días al menos de antelación respecto de la fecha de la audiencia, salvo que el demandante ya tuviera conocimiento de ello al haberse expresado en el acto de conciliación previo al proceso.
2. Con la misma antelación, el demandado deberá proponer todas las pruebas cuya práctica pueda determinar la suspensión de la audiencia, en cuyo caso se practicarán con antelación a ésta. La pretensión reconvencional deberá estar comprendida en el ámbito del proceso abreviado y tener conexión con las pretensiones de la demanda principal.