Artículo 590 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES.
1. La incomparecencia injustificada del demandante a la audiencia determinará que se le tenga por desistido de su demanda, con imposición de las costas causadas. Además, si lo solicita el demandado comparecido, podrá ser condenado a pagarle los daños y perjuicios sufridos y que logre justificar.
2. El desistimiento regulado en el punto anterior no surtirá efecto cuando el demandado alegue interés legítimo en continuar el proceso hasta el dictado de la sentencia sobre el fondo.
3. La incomparecencia del demandado no impedirá la celebración de la audiencia.
4. En las respectivas citaciones para la audiencia se advertirá a las partes sobre los efectos que producirá su incomparecencia.