Leyteca

Artículo 587 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS APRECIADOS DE OFICIO EN LA DEMANDA.

1. Si el juez apreciara que la demanda tiene defectos o no se cumplen presupuestos procesales subsanables, se los notificará al demandante para que los subsane en un plazo de cinco (5) días.

2. Transcurrido dicho plazo sin que el demandante haya procedido a la subsanación, ordenará el archivo de lo actuado. En caso contrario, dictará auto de admisión de la demanda.