Artículo 586 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
TRÁMITE DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
1. El juez resolverá lo procedente sobre la admisión de la demanda en el plazo de cinco (5) días desde su presentación.
2. Dictará auto de admisión cuando la demanda cumpla con todos los requisitos legales, incluidos los presupuestos procesales y no presente defectos.
3. Dictará auto declarando inadmisible cuando la demanda contenga defectos o no se hayan cumplido presupuestos procesales que sean insubsanables.