Artículo 584 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DEMANDA MEDIANTE FORMULARIOS NORMALIZADOS.

1. En los litigios que deban seguirse por los trámites del proceso abreviado, y especialmente cuando la pretensión no supere los cinco mil lempiras (Lps. 5.000), podrán utilizarse formularios normalizados de demanda. En estos casos se podrá establecer que la contestación a la demanda se efectúe también mediante formulario, que el tribunal acompañará a la notificación de la demanda.

2. La Corte Suprema de Justicia elaborará y aprobará los correspondientes modelos de formularios a que se refiere este artículo.