Artículo 585 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ACUMULACIÓN.REGLA ESPECIAL PARA LA ACUMULACIÓN OBJETIVA DE PRETENSIONES.

1. En los supuestos de acumulación subjetiva de pretensiones y de acumulación de procesos se aplicarán las normas generales de este Código.

2. No procederá la acumulación objetiva de pretensiones salvo que se basen en unos mismos hechos o tuvieran carácter prejudicial unas respecto de otras.

3. Para que la acumulación contemplada en el número anterior pueda admitirse será necesario que todas las pretensiones que se pretende acumular estén en el ámbito del proceso abreviado, que el juez que deba conocer de la acumulación sea competente objetiva y funcionalmente, y que la acumulación no esté prohibida por la ley.