Artículo 591 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ALEGACIONES.
1. La audiencia principiará mediante el intento de conciliación, que se regirá por lo dispuesto para la audiencia preliminar del proceso ordinario. Si no hubiere acuerdo corresponderá al demandante ratificar su demanda.
2. Seguidamente contestará el demandado, quien podrá oponer en primer término las excepciones procesales y luego reconocer o negar los hechos y la petición de la demanda. En último lugar, si es el caso, expondrá su demanda reconvencional.