Artículo 594 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ALEGATOS FINALES. Practicada la prueba, las partes o sus defensores, en su caso, formularán oralmente sus alegatos finales en la forma prevenida en este Código, por tiempo que no excederá de quince (15) minutos para cada parte. El juez podrá ampliar este tiempo en lo que considere conveniente para que las partes, por su orden, le den explicaciones sobre los particulares que les indique.