Artículo 583 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ESCRITO DE DEMANDA.

1. El proceso abreviado comenzará mediante un escrito de demanda, debidamente fechado y firmado, en el que se hará constar:

a) El órgano jurisdiccional ante quien se presenta.

b) Los datos que sean necesarios para la identificación del demandante y del demandado. También se identificarán a cualesquiera otros interesados que deban ser llamados al proceso. En ambos casos se precisarán los correspondientes domicilios a efectos de notificaciones.

c) La identificación, en su caso, del profesional del derecho que defienda y represente al demandante. En este caso las notificaciones se realizarán en el domicilio que éstos señalen.

d) La descripción suficiente de los hechos en los que se base la petición.

e) La petición precisa.

2. En este procedimiento el demandante no estará obligado a fundamentar jurídicamente la demanda.

3. En el escrito de demanda se propondrán todas las pruebas que pretenda utilizar el demandante cuya práctica pudiera determinar la suspensión de la audiencia. En caso de que las admita el juez, dichas pruebas se practicarán antes de la audiencia en la forma establecida por este Código.

4. A la demanda se acompañarán los documentos procesales y materiales que sean necesarios para justificar su contenido.