Artículo 57 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROCEDIMIENTO.
1. La recusación se planteará ante el órgano jurisdiccional donde desempeñe sus funciones el juez, magistrado o auxiliar recusado por medio de un escrito, en el que se deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde.
2. Recibida la recusación entregará copia de ella al recusado y, si no acepta como cierta la causa, el juez o tribunal que conociere de la recusación podrá rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada.
3. En otro caso, se entregará copia del escrito a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de tres (3) días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite fehacientemente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.
4. En adelante se seguirán los trámites del procedimiento incidental general, resolviendo el incidente por medio de auto, que será irrecurrible, y se impondrán las costas causadas al recusante si la recusación fuera desestimada, caso en el que se devolverá al recusado el conocimiento del proceso en el estado en que se halle, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre votaciones y fallos de los litigios. Si la recusación fuera estimada el proceso continuara siendo tramitado por el sustituto del recusado.