Artículo 60 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA FALTA DE CAPACIDAD.
1. La falta de capacidad para ser parte y la falta de capacidad procesal, así como la falta de acreditación de la representación, pueden ser apreciadas de oficio por el juez o tribunal en cualquier momento del proceso, debiendo invocarla cualquiera de las partes en la primera oportunidad procesal que tengan.
2. En caso de no poder subsanarse, el juez dictará auto sobreseyendo el proceso y archivándolo.