Artículo 53 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ABSTENCIÓN.

1. Cuando un Juez o un Magistrado se abstenga del conocimiento de un asunto por concurrir alguna de las causas de recusación, dará cuenta justificada al funcionario llamado por ley a subrogarlos y comunicará la abstención a la Corte Suprema de Justicia para que la apruebe, suspendiéndose entre tanto el curso del procedimiento.

2. Si la Corte Suprema de Justicia no estimara justificada la abstención, el juez o magistrado deberá continuar con el conocimiento del asunto, sin perjuicio de que las partes puedan promover la recusación.

3. Si se estimara justificada la abstención, el juez o magistrado se apartará definitivamente del procedimiento, debiendo levantarse la suspensión del mismo.