Leyteca

Artículo 62 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMPARECENCIA EN JUICIO Y REPRESENTACIÓN.

1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. En otro caso se estará a las reglas siguientes:

a) Las personas naturales que no se hallen en el caso del numeral anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. b) Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

c) Por las personas jurídicas públicas, y por las privadas nacionales o extranjeras comparecerán quienes legalmente las representen. d) Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, les atribuya la representación en juicio de las mismas. En su defecto por las personas que hubiesen contratado en su nombre o por quienes las gestionen.