Artículo 61 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CAPACIDAD PARA SER PARTE. Pueden ser parte en un proceso civil:
1. Las personas naturales.
2. El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3. Las personas jurídicas públicas.
4. Las personas jurídicas privadas civiles y mercantiles, nacionales o extranjeras, constituidas legalmente.
5. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados sin titular con facultad de disposición y administración.
6. Las entidades sin personalidad jurídica que contraten con terceros o le causen daño y a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
7. El Ministerio Público, respecto de los procesos en que legalmente haya de intervenir como parte.
8. Los grupos de consumidores o usuarios afectados, así como quienes tengan capacidad para ejercer pretensiones colectivas en los términos previstos en este Código.
9. Las sociedades irregulares.