Artículo 61 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CAPACIDAD PARA SER PARTE. Pueden ser parte en un proceso civil:

1. Las personas naturales.

2. El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.

3. Las personas jurídicas públicas.

4. Las personas jurídicas privadas civiles y mercantiles, nacionales o extranjeras, constituidas legalmente.

5. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados sin titular con facultad de disposición y administración.

6. Las entidades sin personalidad jurídica que contraten con terceros o le causen daño y a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

7. El Ministerio Público, respecto de los procesos en que legalmente haya de intervenir como parte.

8. Los grupos de consumidores o usuarios afectados, así como quienes tengan capacidad para ejercer pretensiones colectivas en los términos previstos en este Código.

9. Las sociedades irregulares.