Artículo 56 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA RECUSACIÓN. Conocerán de los incidentes de recusación:
1. Cuando el recusado fuere magistrado, el tribunal a que pertenezca.
2. Cuando fuere un juez, el que conozca de la pieza de recusación.
3. Cuando fuere un auxiliar, el juez o tribunal al que pertenezca.
4. Cuando la recusación se refiere a un juez delegado, conocerá de ella el delegante, quien la resolverá sin más trámite.
5. En cualquier otro caso se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.