Leyteca

Artículo 415 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

REMISIÓN.

1. Antes de iniciar un proceso civil se podrá instar la conciliación del modo previsto en la ley reguladora de la misma.

2. Del mismo modo, de acuerdo con la Ley se podrá acudir a un organismo de mediación para evitar el proceso.