Artículo 420 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROMOCIÓN DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL. RÉGIMEN DE ADMISIÓN.
1. Toda cuestión incidental se promoverá mediante escrito, fundado de forma clara y concreta tanto fáctica como jurídicamente, al que se acompañarán los documentos oportunos y en el que se propondrán las pruebas que se estimen necesarias.
2. Si el incidente fuere manifiestamente improcedente o no se ajustará a los casos prevenidos en este código, se inadmitirá sin más trámite.
3. No se admitirá el planteamiento de cuestiones incidentales una vez abierta la audiencia probatoria en el proceso ordinario, o una vez admitida la prueba en la audiencia del proceso abreviado, y las que surgieren habrán de ser resueltas en la misma audiencia.