Artículo 414 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROCEDENCIA.

1. Cuando la Administración pública, en los términos fijados por las leyes, deba ser parte demandada en un proceso civil por controversias fundadas en Derecho Privado, no se admitirá la demanda a trámite si no se acompaña certificación válida de haberse denegado la petición objeto del proceso en la vía administrativa previa, debiendo vigilar de oficio el tribunal la concurrencia de este requisito, sin perjuicio del derecho de la parte a alegarlo en la contestación a la demanda en el juicio ordinario o al principio de la audiencia en el juicio abreviado.

2. La falta de reclamación administrativa previa, que será subsanable mientras no haya prescrito o caducado el derecho, suspenderá el procedimiento civil y se tramitará conforme a lo dispuesto en las leyes administrativas.